ESTATUTOS JMV

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “JUVENTUDES MARIANAS VICENCIANAS” (JMV) EN ESPAÑA

IDENTIDAD
Art. 1º
1.1º La Asociación JUVENTUDES MARIANAS VICENCIANAS (JMV) es la renovación de la Asociación de Hijas e Hijos de María Inmaculada que tuvo su origen en las Apariciones de la Virgen María a Santa Catalina Labouré en 1830.
1.2º La Asociación de Hijas e Hijos de María fue aprobada por el Papa Pío IX mediante los rescriptos del 20 junio de 1847 y de 19 de julio del 1850, y posteriormente confirmados por otras disposiciones de la Santa Sede.
1.3º La Santa Sede, por decreto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica del 2 de febrero de 1999, aprobó los Estatutos Internacionales y reconoció el nuevo nombre de la Asociación, que mantiene la misma identidad.
1.4º En virtud de dichos documentos, la dirección general de la Asociación corresponde al Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad y a sus legítimos sucesores, por lo que la Asociación se reconoce especialmente vinculada a las mismas y por ello se le aplica el can. 312, § 2.
1.5º JMV es una Asociación formada, principalmente, por jóvenes laicos que intentan vivir el Evangelio en medio de la sociedad. Como tal, su marco de referencia son las Asociaciones de fieles (Cf. Can. 298-329).

NOMBRE Y DOMICILIO SOCIAL
Art. 2º
2.1º El nombre oficial de la Asociación es: "Juventudes Marianas Vicencianas" (J.M.V.).
2.2º Tiene su domicilio social en Madrid, C/ José Abascal, 30.
NATURALEZA
Art. 3º JMV es una Asociación de ámbito estatal, sin ánimo de lucro.
Art. 4º Son notas distintivas de JMV el ser ECLESIAL, LAICAL, MISIONERA, MARIANA Y VICENCIANA:
4.1º ECLESIAL. Los socios de JMV, conscientes de su pertenencia a la Iglesia, se comprometen a vivir y trabajar activa y responsablemente en comunión con todos los miembros y Pastores de la misma y a colaborar especialmente con las demás Asociaciones apostólicas.
4.2º LAICAL. Los miembros de JMV son principalmente jóvenes laicos que intentan vivir el Evangelio en medio de la sociedad.
4.3º MISIONERA Por su carácter misionero, JMV estará siempre dispuesta a:
1. Ejercer una acción apostólica en los ambientes juveniles.
2. Prestar su ayuda a la Obra Misionera de la Iglesia, tanto a la dirigida "Ad Gentes" como a la orientada a la revitalización cristiana del Pueblo de Dios.
3. Despertar y favorecer las iniciativas misioneras, evangelizadoras y catequéticas de sus asociados.
4.4º MARIANA. Los socios de JMV siguen a Jesucristo tomando a María como modelo de vida interior y de entrega a Dios y, movidos por la fuerza del Espíritu Santo, se inspiran en el Magníficat para servir a los pobres.
4.5º VICENCIANA. Por su nacimiento en el seno de la Familia espiritual de San Vicente de Paúl, JMV se inspira en el carisma Vicenciano y hace de la evangelización y el servicio de los pobres el distintivo de su presencia en la Iglesia y en la sociedad.

FINES
Art. 5º Los fines de JMV son:
5.1º Formar a sus socios para que vivan la vocación cristiana siguiendo a Jesucristo, evangelizador de los pobres, de acuerdo con las notas de la Asociación.
5.2º Promover procesos de educación en la fe que culminen en una personalización de la misma, así como en la participación en la vida comunitaria.
5.3º Preparar a los miembros de la Asociación para que, individual y comunitariamente, se impliquen en la Iglesia y la sociedad junto a otros agentes de pastoral o sociales, para que siguiendo las orientaciones de la Doctrina Social de la Iglesia colaboren en la transformación del mundo.
5.4º La promoción personal de sus socios y la ayuda al progreso de la sociedad por medios culturales y recreativos.
5.5º El Apostolado mediante el testimonio de la vida y el trabajo por la evangelización y servicio a los pobres.
5.6º Prestar una atención especial a jóvenes en situación de riesgo y/o exclusión.

MEDIOS
Art. 6º Para conseguir los fines propuestos, JMV se servirá de los medios y actividades convenientes, tales como:
1. Un proceso catequético de maduración en la fe de inspiración catecumenal, con los elementos para educar todas las dimensiones de la fe, sus etapas, objetivos y actividades.
2. Proyectos de servicio a la sociedad que den respuesta a las necesidades de ámbito local, autonómico, nacional e internacional, a favor de los pobres y excluidos.
3. Escuelas de formación, cursillos, encuentros, actividades de tiempo libre, deportes, asambleas, congresos, publicaciones, y otras semejantes.
4. Encuentros con otros colectivos para compartir la fe e inquietudes sociales.
5. Comunidades de vida que sirvan como referencia.

SOCIOS
Art. 7º Los socios pueden ser:
1º. DE PLENO DERECHO: jóvenes desde los 16 años hasta los 30.
2º. ADULTOS: mayores de 30 años que, formando parte de una comunidad vicenciana, están comprometidos en la colaboración, formación y animación de los jóvenes.
3º. INFANITILES Y JUVENILES: socios con edades inferiores a los 16 años que participan de algunos aspectos de la vida de la Asociación:
- INFANTILES: hasta los 12 años.
- JUVENILES: desde los 12 años a los 16.
Art. 8º
8.1º Todo socio de la Asociación estará adscrito a un Centro Local, lugar ordinario de la vida de la Asociación.
8.2º Para ser socio se requiere la aprobación del Consejo de Centro al que desea pertenecer.
8.3º Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario Local informará de la admisión al Secretario Nacional.
8.4º Para que el socio cambie de Centro se requiere la aprobación del Consejo de Centro al que desea pertenecer previa consulta a su Centro de origen.
8.5º De forma excepcional y por razones importantes, podrá haber adscripciones de socios a la Diócesis o a la “Provincia canónica” (Denominada en lo sucesivo “Provincia”).

DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 9º Los derechos de los socios DE PLENO DERECHO son:
1. Recibir una adecuada formación cristiana de acuerdo con los fines de la Asociación.
2. Participar en las actividades de la Asociación.
3. Formar parte en los Órganos de Gobierno de la Asociación de acuerdo con lo determinado por los presentes Estatutos.
4. Poder elegir y ser elegidos para los cargos existentes en la Asociación.
5. Recibir información de todo lo referente a la vida de la Asociación.
Art. 10º Los derechos de los SOCIOS ADULTOS son:
1. Participar en los fines de la Asociación y actividades de la misma de acuerdo con su condición.
2. Formar parte de los Órganos de Gobierno de la Asociación de acuerdo con lo determinado en los presentes Estatutos.
3. Tener sus propias reuniones y determinar aquellos asuntos que favorezcan su vida cristiana y comunitaria, al servicio de los jóvenes de la Asociación, de acuerdo con el Reglamento que se establezca para ello.
4. Recibir información de todo lo referente a la vida de la Asociación.
5. Organizarse en Comunidades Laicales Vicencianas (CLV) para vivir la vida cristiana, según su propio proyecto comunitario, siendo referencia para los jóvenes de la Asociación.
Art. 11º Los derechos de los SOCIOS INFANTILES y JUVENILES son:
1. Tener la formación cristiana adecuada a su edad.
2. Participar activamente en los fines y actividades que la Asociación dirige a sus diversas etapas.
3. Recibir información de todo lo referente a la vida de la Asociación.

DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 12º Las obligaciones de los socios DE PLENO DERECHO son:
1. Vivir en coherencia con el estilo de la Asociación expresado en su naturaleza.
2. Esforzarse para que la Asociación consiga sus fines y realice eficazmente sus proyectos.
3. Asistir a las reuniones y Asambleas.
4. Estar dispuestos a aceptar los cargos y tareas que les pida la Asociación y a desempeñarlos con responsabilidad.
5. Pagar las cuotas establecidas.
Art. 13º Las obligaciones de los socios ADULTOS son:
1. Vivir en coherencia con el estilo de la Asociación expresado en su naturaleza.
2. Organizarse en comunidades para vivir la vida cristiana, siendo referencia para los jóvenes.
3. Estar disponibles, desde el discernimiento comunitario, para colaborar y corresponsabilizarse en las tareas de formación, animación y coordinación planteadas por la Asociación.
4. Estar dispuestos a aceptar los cargos que se les pidan al servicio de la Asociación, según los presentes Estatutos.
5. Asistir a las reuniones.
6. Pagar las cuotas establecidas.
Art. 14º Las obligaciones de los socios INFANTILES y JUVENILES son:
1. Esforzarse por alcanzar el estilo de vida de la Asociación.
2. Asistir a las reuniones y encuentros.
3. Pagar las cuotas establecidas.

BAJA DE LOS SOCIOS
Art. 15º
15.1º Todo socio tiene derecho a causar baja voluntaria comunicándolo por escrito.
15.2º Los socios que no participen durante más de dos años de la vida de la Asociación causarán baja en la misma.
15.3º La expulsión de un socio, siempre por causa grave, corresponde al Pleno del Consejo Provincial correspondiente, previa notificación y diálogo con el Consejo de su Centro Local y con el interesado.

FUNDACION DE UN CENTRO LOCAL
Art. 16º
16.1º La fundación de un Centro Local en una casa u obra de la Congregación de la Misión o de las Hijas de la Caridad, pertenece al Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, por concesión apostólica y a tenor del canon 312, párrafo 2. Para ello se necesita la presentación del Consejo Provincial al Consejo Nacional y el visto bueno de este último.
16.2º Para la fundación de un Centro donde no haya casa de Hijas de la Caridad o de la Congregación de la Misión, el Director Nacional, con el consentimiento del Consejo Nacional, a petición del Consejo Provincial, solicitará al Obispo Diocesano la fundación de ese Centro y firmará el acta de creación del mismo.
Art. 17º
17.1º Constituida la Asociación en un Centro, éste adquiere todos los derechos y asume todas las obligaciones a tenor de las leyes universales y de estos Estatutos.
17.2º Igualmente, obtiene capacidad de poseer y administrar los bienes propios de la Asociación, a tenor de las leyes universales y de los propios Estatutos.

BAJA DE UN CENTRO LOCAL
Art. 18º
18.1º El Consejo Nacional establecerá el procedimiento a seguir para dar de baja a un Centro Local.

ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 19º El Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad es, por concesión apostólica, el Director General de la Asociación.
Art. 20º
20.1º En cada Centro Local, Diócesis o Provincia debe haber un órgano de gobierno llamado Consejo formado por el Presidente, Secretario, Tesorero del correspondiente nivel y tantos vocales cuantos requiera la vitalidad de la Asociación, según acuerdo del propio Consejo.
20.2º Además de los miembros señalados, en los Consejos de Centros Locales habrá un Delegado/a: Sacerdote Paúl, Hermana o socio Adulto.
20.3º De los Consejos Diocesanos y Provinciales, formarán parte los Delegados/as del nivel correspondiente y un sacerdote de la Congregación de la Misión como Consiliario, si lo hubiesen nombrado.
20.4º Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero serán elegidos entre los socios de Pleno Derecho.
20.5º En los Centros Locales erigidos en Parroquias, Casas religiosas o Colegios no pertenecientes a la Congregación de la Misión o a las Hijas de la Caridad, puede ser Delegada/o un sacerdote, religioso/a o un laico/a Adulto vinculado a JMV con el visto bueno del Consejo Provincial.
20.6º Todos los que son miembros de los Consejos tienen derecho a voz y voto en los mismos.
20.7º Todas las decisiones de los Consejos se tomarán por mayoría de votos a tenor del canon 119.

NIVEL NACIONAL
Art. 21º La Asociación Juventudes Marianas Vicencianas, a nivel nacional, cuenta con los siguientes órganos de gobierno:
1. Asamblea General Nacional.
2. Consejo Nacional.
3. Comisión Permanente.
4. Oficios personales.

ASAMBLEA GENERAL NACIONAL
Art. 22º En representación de todos los socios, la Asamblea General Nacional está formada por:
1. Los miembros del Consejo Nacional
2. Cinco socios de Pleno Derecho elegidos por cada una de las Asambleas Provinciales.
3. Una Hija de la Caridad nombrada por cada Provincia.
4. Ocho representantes Adultos elegidos por ellos mismos de acuerdo con el Reglamento establecido para ello.
5. Diez socios de Pleno Derecho elegidos por el Consejo Nacional de entre los no elegidos por las Asambleas Provinciales.
6. Cuatro Asesores elegidos por el Consejo Nacional.
7. Un miembro de las Comunidades Misioneras.
8. Un miembro de las Comunidades de Servicio.
9. Un representante de la Comisión de Misiones.
10. Un representante de la Comisión de Proceso Catecumenal.
11. Un representante de la Comisión sobre presencia en los Consejos de la Juventud.
Art. 23º Competencias de la Asamblea General Nacional:
1. Compartir y analizar la vida de la Asociación.
2. Dar orientaciones sobre las líneas prioritarias y las actividades de la Asociación.
3. Elegir al Presidente, Secretario y Tesorero Nacional.
4. Proponer la revisión de los Estatutos con la aprobación de los 2/3 de los miembros de la misma.
5. Aprobar la memoria, cuentas anuales y presupuestos.
Art. 24º La Asamblea General Nacional se reúne de forma ordinaria una vez al año a convocatoria del Presidente, de acuerdo con el Director Nacional y la Delegada Nacional; y se reúne de forma extraordinaria cuando lo soliciten los 2/3 de sus miembros o del Consejo Nacional.

CONSEJO NACIONAL
Art. 25º El Consejo Nacional está formado por:
1. El Presidente, el Secretario y el Tesorero Nacionales.
2. El Director y la Delegada Nacionales.
3.El Coordinador Nacional de los socios adultos y otro socio adulto, elegido por ellos mismos de acuerdo con el Reglamento que se establezca para ello.
4. Los Presidentes de cada una de las Provincias en que se divide la Asociación en España.
5. Las Delegadas y Delegados de cada Provincia de las Hijas de la Caridad y de los PP. Paúles.
6. Un miembro de Pleno Derecho elegido por el Consejo de cada Provincia de JMV.
7. El Consejo Nacional puede autorizar la presencia de otros miembros representativos de Comisiones o sectores de forma temporal.
Art. 26º Competencias del Consejo Nacional:
26.1º Promover y animar la Asociación para que el espíritu sea cada vez más vivo y sus actividades más eficaces.
26.2º Dar las normas y orientaciones convenientes para la marcha de la Asociación o de sus respectivas secciones.
26.3º Elegir los miembros de las Comisiones Permanente y de Trabajo, así como determinar sus competencias.
26.4º Aprobar los directorios y reglamentos.
26.5º Examinar y aprobar las cuentas anuales y presupuestos para su presentación a la Asamblea General Nacional, así como vigilar la gestión económica de la Asociación.
26.6º Decidir sobre la aplicación de los fondos de la Asociación.
26.7º Autorizar enajenaciones e hipotecas sobre los bienes de la Asociación (cf. Can. 1291-1295).
26.8º Dar el consentimiento para confederarse con otras Asociaciones.
26.9º Designar los liquidadores de los bienes de la Asociación en el caso de que ésta sea disuelta.

COMISIÓN PERMANENTE
Art. 27º La Comisión Permanente está formada por el Presidente Nacional, el Director Nacional, la Delegada Nacional, el Secretario Nacional, el Tesorero Nacional y otros nombrados por el Consejo Nacional de entre sus miembros, manteniendo igual representación de laicos y miembros de Sociedades de Vida Apostólica (Padres Paúles e Hijas de la Caridad). Su fin es resolver asuntos urgentes y aquellas funciones que el Consejo Nacional encomiende.
COMISIONES DE TRABAJO
Art. 28º El Consejo Nacional puede nombrar Comisiones de Trabajo para que profundicen y asesoren sobre los temas que se consideren convenientes.

OFICIOS PERSONALES
Art. 29º El Presidente Nacional
1. Convoca, de acuerdo con el Director Nacional y la Delegada Nacional, las reuniones de la Asamblea General Nacional, del Consejo Nacional y de la Comisión Permanente, y las preside.
2. Representa a la Asociación en ámbitos eclesiales y civiles, mantiene relaciones con la Familia Vicenciana y con otras organizaciones, principalmente de juventud.
3. Visita y anima a los Consejos y Centros velando por el cumplimiento de los Estatutos y fines de la Asociación.
4. Informa regularmente al Consejo Nacional de sus actividades.
Art. 30º El Director Nacional
1. Dirige espiritualmente la Asociación.
2. Vela para que se consigan los fines de la Asociación.
3. Ayuda a todos los Consejos, sobre todo al Nacional, a cumplir con su cometido.
4. Informa al Director General de la marcha de la Asociación.
5. Informa regularmente al Consejo Nacional de sus actividades relacionadas con JMV.
6. Autoriza la apertura de nuevos Centros y firma las actas de creación de los mismos, a tenor de los Estatutos.
Art. 31º La Delegada Nacional
1.     Dirige espiritualmente la Asociación.
2.     Vela para que se consigan los fines de la Asociación.
3.     Ayuda a todos los Consejos, sobre todo al Nacional, a cumplir con su cometido.
4.     Coordina la actividad del Secretariado Nacional
5.     Informa regularmente al Consejo Nacional de sus actividades relacionadas con JMV.
Art. 32º El Secretario Nacional
1.     Redacta las actas de las sesiones de los Consejos y tiene en orden el archivo.
2.     Custodia el libro de actas.
3.     Redacta los documentos necesarios y los presenta a quien corresponda para la firma.
4.     Informa a los socios sobre la marcha de JMV.
5.     Lleva el control del número de socios, sus datos y las altas, bajas y modificaciones que se puedan producir.
6.     Es el responsable del registro de entrada y salida de documentos relativos a la Asociación.
Art. 33º El Tesorero Nacional
1. Custodia y administra los fondos de la Asociación según las normas del derecho universal y de los propios Estatutos.
2. Lleva los libros de contabilidad.
3. Prepara los presupuestos para que los apruebe el Consejo Nacional.
4. Ejecuta todas las operaciones económicas que se le confíen a tenor del derecho universal y de los propios Estatutos.

DESIGNACION DE LOS CARGOS
Art. 34º La designación de los cargos se hace de la forma siguiente:
34.1º El Presidente, Secretario y Tesorero de los Centros Locales así como aquellos miembros que desempeñen vocalías y que no formen parte del Consejo en representación de grupos o comunidades, son elegidos por todos los socios de Pleno Derecho del Centro. Los que representen a grupos y Comunidades, son elegidos por aquellos a quienes representan.
34.2º El Presidente Diocesano es elegido por los Presidentes de los Centros Locales de la Diócesis, previa consulta a los miembros de los Centros Locales.
34.3º El Secretario y Tesorero Diocesano son elegidos por cada Consejo Diocesano de entre los socios de Pleno Derecho que formen parte de dicho Consejo Diocesano.
34.4º Los miembros del Consejo Diocesano que no representen a los Centros son elegidos por aquellos a quienes representan.
34.5º El Presidente, Secretario y Tesorero Provinciales son elegidos por la Asamblea Provincial, constituida de acuerdo con lo que determine el Consejo Provincial correspondiente, garantizando el criterio de representatividad.
34.6 Los Delegados y Delegadas (Hijas de la Caridad y miembros de la Congregación de la Misión) son nombrados por los respectivos Superiores.
Art. 35º La designación del Director Nacional y de la Delegada Nacional:
35.1º El Director Nacional es nombrado por el Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, previa presentación de una terna de candidatos por la Conferencia de Visitadores de España. Antes de elaborar la terna de candidatos, los Visitadores, escuchan al Consejo Nacional.
35.2º La Delegada Nacional es nombrada por las Visitadoras de España, habiendo escuchado al Consejo Nacional. El Director General confirma este nombramiento.

DURACIÓN DE LOS CARGOS
Art. 36º
36.1º Quienes desempeñan cargos y oficios en la Asociación son elegidos o nombrados por cuatro años, pudiendo ser renovados por otros cuatro años, una sola vez.
36.2º Los Delegados/as de Centro (Hijas de la Caridad y miembros de la Congregación de la Misión) son nombrados por los respectivos Superiores por el periodo de tiempo que consideren oportuno, siempre que no excedan los ocho años continuos.

DIMISIÓN DE LOS CARGOS
Art. 37º Quien presente su dimisión, lo hará por escrito al Consejo al que pertenezca, indicando los motivos que le han llevado a la toma de la decisión. El Consejo puede solicitar su permanencia en el cargo hasta que sea elegido o nombrado el sucesor, por un plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la dimisión.

CESE DE LOS CARGOS
Art. 38º Cada Consejo puede solicitar el cese, por motivos graves, a cualquier persona que tenga un cargo en el ámbito de influencia de su Consejo, habiendo consultado al Consejo superior inmediato.

RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 39º El patrimonio de la Asociación está constituido por los ingresos que provengan de las subvenciones, donaciones, cuotas de los asociados y de otros medios legítimos.

NIVEL INTERNACIONAL
Art. 40º La Asociación forma parte, a nivel internacional, de Juventud Mariana Vicenciana y participa de todas sus estructuras y actividades de acuerdo con lo que se señala en sus Estatutos y planes pastorales con firme espíritu de coordinación y colaboración.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 41º La Asociación puede ser disuelta por decisión de la Jerarquía correspondiente y del Director General, oído el parecer del Consejo Nacional, según las leyes de la Iglesia.
Art. 42º En caso de que la Asociación sea disuelta:
42.1º El Consejo Nacional designará los liquidadores de los bienes que existan, según las normas que les dicte el mismo Consejo Nacional.
42.2º Los bienes que resten, una vez saldadas las deudas, se emplearán en favor de los pobres de aquellos lugares en donde ha estado fundada la Asociación.

DISPOSICIONES FINALES
Art. 43º El Consejo Nacional puede aprobar la federación o confederación con entidades afines con tal de conseguir los fines que se propone la Asociación.
Art. 44º La Asamblea General Nacional puede proponer la enmienda de los presentes Estatutos al Director General con el acuerdo favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes con derecho a voto.

Madrid, a 1 de diciembre de 2005.