ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “JUVENTUDES MARIANAS VICENCIANAS” (JMV)
EN ESPAÑA
IDENTIDAD
Art. 1º
1.1º La Asociación JUVENTUDES
MARIANAS VICENCIANAS (JMV) es la renovación de la Asociación de Hijas e Hijos
de María Inmaculada que tuvo su origen en las Apariciones de la Virgen
María a Santa Catalina Labouré en 1830.
1.2º La Asociación de Hijas e
Hijos de María fue aprobada por el Papa Pío IX mediante los rescriptos del 20
junio de 1847 y de 19 de julio del 1850, y posteriormente confirmados por otras
disposiciones de la Santa Sede.
1.3º La Santa Sede, por decreto
de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y
Sociedades de Vida Apostólica del 2 de febrero de 1999, aprobó los Estatutos
Internacionales y reconoció el nuevo nombre de la Asociación, que
mantiene la misma identidad.
1.4º En virtud de dichos documentos,
la dirección general de la Asociación corresponde al Superior General
de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad y a sus legítimos
sucesores, por lo que la Asociación se reconoce especialmente vinculada a las
mismas y por ello se le aplica el can. 312, § 2.
1.5º JMV es una Asociación
formada, principalmente, por jóvenes laicos que intentan vivir el Evangelio en
medio de la sociedad. Como tal, su marco de referencia son las Asociaciones de
fieles (Cf. Can. 298-329).
NOMBRE Y DOMICILIO SOCIAL
Art. 2º
2.1º El nombre oficial de la
Asociación es: "Juventudes Marianas Vicencianas" (J.M.V.).
2.2º Tiene su domicilio social en
Madrid, C/ José Abascal, 30.
NATURALEZA
Art. 3º JMV es una
Asociación de ámbito estatal, sin ánimo de lucro.
Art. 4º Son notas
distintivas de JMV el ser ECLESIAL, LAICAL, MISIONERA, MARIANA Y VICENCIANA:
4.1º ECLESIAL. Los socios de JMV,
conscientes de su pertenencia a la Iglesia, se comprometen a vivir y trabajar
activa y responsablemente en comunión con todos los miembros y Pastores de la
misma y a colaborar especialmente con las demás Asociaciones apostólicas.
4.2º LAICAL. Los miembros de JMV
son principalmente jóvenes laicos que intentan vivir el Evangelio en medio de
la sociedad.
4.3º MISIONERA Por su carácter
misionero, JMV estará siempre dispuesta a:
1. Ejercer una acción
apostólica en los ambientes juveniles.
2. Prestar su ayuda a la
Obra Misionera de la Iglesia, tanto a la dirigida "Ad Gentes" como a
la orientada a la revitalización cristiana del Pueblo de Dios.
3. Despertar y favorecer las
iniciativas misioneras, evangelizadoras y catequéticas de sus asociados.
4.4º MARIANA. Los socios de JMV
siguen a Jesucristo tomando a María como modelo de vida interior y de entrega a
Dios y, movidos por la fuerza del Espíritu Santo, se inspiran en el Magníficat
para servir a los pobres.
4.5º VICENCIANA. Por su
nacimiento en el seno de la Familia espiritual de San Vicente de Paúl, JMV se
inspira en el carisma Vicenciano y hace de la evangelización y el servicio de
los pobres el distintivo de su presencia en la Iglesia y en la sociedad.
FINES
Art. 5º Los fines de JMV
son:
5.1º Formar a sus socios para que
vivan la vocación cristiana siguiendo a Jesucristo, evangelizador de los
pobres, de acuerdo con las notas de la Asociación.
5.2º Promover procesos de
educación en la fe que culminen en una personalización de la misma, así como en
la participación en la vida comunitaria.
5.3º Preparar a los miembros de la
Asociación para que, individual y comunitariamente, se impliquen en la Iglesia
y la sociedad junto a otros agentes de pastoral o sociales, para que siguiendo
las orientaciones de la Doctrina Social de la Iglesia colaboren en la
transformación del mundo.
5.4º La promoción personal de sus
socios y la ayuda al progreso de la sociedad por medios culturales y
recreativos.
5.5º El Apostolado mediante el
testimonio de la vida y el trabajo por la evangelización y servicio a los
pobres.
5.6º Prestar una atención especial
a jóvenes en situación de riesgo y/o exclusión.
MEDIOS
Art. 6º Para conseguir los
fines propuestos, JMV se servirá de los medios y actividades convenientes,
tales como:
1. Un proceso catequético de
maduración en la fe de inspiración catecumenal, con los elementos para educar
todas las dimensiones de la fe, sus etapas, objetivos y actividades.
2. Proyectos de servicio a la
sociedad que den respuesta a las necesidades de ámbito local, autonómico,
nacional e internacional, a favor de los pobres y excluidos.
3. Escuelas de formación,
cursillos, encuentros, actividades de tiempo libre, deportes, asambleas,
congresos, publicaciones, y otras semejantes.
4. Encuentros con otros
colectivos para compartir la fe e inquietudes sociales.
5. Comunidades de vida que sirvan
como referencia.
SOCIOS
Art. 7º Los socios pueden
ser:
1º. DE PLENO DERECHO: jóvenes
desde los 16 años hasta los 30.
2º. ADULTOS: mayores de 30 años
que, formando parte de una comunidad vicenciana, están comprometidos en la
colaboración, formación y animación de los jóvenes.
3º. INFANITILES Y JUVENILES:
socios con edades inferiores a los 16 años que participan de algunos aspectos
de la vida de la Asociación:
- INFANTILES: hasta los 12 años.
- JUVENILES: desde los 12 años a
los 16.
Art. 8º
8.1º Todo socio de la Asociación
estará adscrito a un Centro Local, lugar ordinario de la vida de la Asociación.
8.2º Para ser socio se requiere
la aprobación del Consejo de Centro al que desea pertenecer.
8.3º Una vez admitido el nuevo
socio, el Secretario Local informará de la admisión al Secretario Nacional.
8.4º Para que el socio cambie de
Centro se requiere la aprobación del Consejo de Centro al que desea pertenecer
previa consulta a su Centro de origen.
8.5º De forma excepcional y por
razones importantes, podrá haber adscripciones de socios a la Diócesis o a la
“Provincia canónica” (Denominada en lo sucesivo “Provincia”).
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 9º Los derechos de los
socios DE PLENO DERECHO son:
1. Recibir una adecuada formación
cristiana de acuerdo con los fines de la Asociación.
2. Participar en las actividades
de la Asociación.
3. Formar parte en los Órganos de
Gobierno de la Asociación de acuerdo con lo determinado por los presentes
Estatutos.
4. Poder elegir y ser elegidos
para los cargos existentes en la Asociación.
5. Recibir información de todo lo
referente a la vida de la Asociación.
Art. 10º Los derechos de los
SOCIOS ADULTOS son:
1. Participar en los fines de la
Asociación y actividades de la misma de acuerdo con su condición.
2. Formar parte de los Órganos de
Gobierno de la Asociación de acuerdo con lo determinado en los presentes
Estatutos.
3. Tener sus propias reuniones y
determinar aquellos asuntos que favorezcan su vida cristiana y comunitaria, al
servicio de los jóvenes de la Asociación, de acuerdo con el Reglamento que se
establezca para ello.
4. Recibir información de todo lo
referente a la vida de la Asociación.
5. Organizarse en Comunidades
Laicales Vicencianas (CLV) para vivir la vida cristiana, según su propio
proyecto comunitario, siendo referencia para los jóvenes de la Asociación.
Art. 11º Los derechos de los
SOCIOS INFANTILES y JUVENILES son:
1. Tener la formación cristiana
adecuada a su edad.
2. Participar activamente en los
fines y actividades que la Asociación dirige a sus diversas etapas.
3. Recibir información de todo lo
referente a la vida de la Asociación.
DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 12º Las obligaciones de
los socios DE PLENO DERECHO son:
1. Vivir en coherencia con el
estilo de la Asociación expresado en su naturaleza.
2. Esforzarse para que la
Asociación consiga sus fines y realice eficazmente sus proyectos.
3. Asistir a las reuniones y
Asambleas.
4. Estar dispuestos a aceptar los
cargos y tareas que les pida la Asociación y a desempeñarlos con
responsabilidad.
5. Pagar las cuotas establecidas.
Art. 13º Las obligaciones de
los socios ADULTOS son:
1. Vivir en coherencia con el
estilo de la Asociación expresado en su naturaleza.
2. Organizarse en comunidades
para vivir la vida cristiana, siendo referencia para los jóvenes.
3. Estar disponibles, desde el
discernimiento comunitario, para colaborar y corresponsabilizarse en las tareas
de formación, animación y coordinación planteadas por la Asociación.
4. Estar dispuestos a aceptar los
cargos que se les pidan al servicio de la Asociación, según los presentes
Estatutos.
5. Asistir a las reuniones.
6. Pagar las cuotas establecidas.
Art. 14º Las obligaciones de
los socios INFANTILES y JUVENILES son:
1. Esforzarse por alcanzar el
estilo de vida de la Asociación.
2. Asistir a las reuniones y
encuentros.
3. Pagar las cuotas establecidas.
BAJA DE LOS SOCIOS
Art. 15º
15.1º Todo socio tiene derecho a
causar baja voluntaria comunicándolo por escrito.
15.2º Los socios que no
participen durante más de dos años de la vida de la Asociación causarán baja en
la misma.
15.3º La expulsión de un socio,
siempre por causa grave, corresponde al Pleno del Consejo Provincial
correspondiente, previa notificación y diálogo con el Consejo de su Centro
Local y con el interesado.
FUNDACION DE UN CENTRO LOCAL
Art. 16º
16.1º La fundación de un Centro
Local en una casa u obra de la Congregación de la Misión o de las Hijas de la
Caridad, pertenece al Superior General de la Congregación de la Misión y de las
Hijas de la Caridad, por concesión apostólica y a tenor del canon 312, párrafo
2. Para ello se necesita la presentación del Consejo Provincial al Consejo
Nacional y el visto bueno de este último.
16.2º Para la fundación de un
Centro donde no haya casa de Hijas de la Caridad o de la Congregación de la
Misión, el Director Nacional, con el consentimiento del Consejo Nacional, a
petición del Consejo Provincial, solicitará al Obispo Diocesano la fundación de
ese Centro y firmará el acta de creación del mismo.
Art. 17º
17.1º Constituida la Asociación
en un Centro, éste adquiere todos los derechos y asume todas las obligaciones a
tenor de las leyes universales y de estos Estatutos.
17.2º Igualmente, obtiene
capacidad de poseer y administrar los bienes propios de la Asociación, a tenor
de las leyes universales y de los propios Estatutos.
BAJA DE UN CENTRO LOCAL
Art. 18º
18.1º El Consejo Nacional
establecerá el procedimiento a seguir para dar de baja a un Centro Local.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 19º El Superior General
de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad es, por concesión
apostólica, el Director General de la Asociación.
Art. 20º
20.1º En cada Centro Local,
Diócesis o Provincia debe haber un órgano de gobierno llamado Consejo formado
por el Presidente, Secretario, Tesorero del correspondiente nivel y tantos
vocales cuantos requiera la vitalidad de la Asociación, según acuerdo del
propio Consejo.
20.2º Además de los miembros
señalados, en los Consejos de Centros Locales habrá un Delegado/a: Sacerdote
Paúl, Hermana o socio Adulto.
20.3º De los Consejos Diocesanos
y Provinciales, formarán parte los Delegados/as del nivel correspondiente y un
sacerdote de la Congregación de la Misión como Consiliario, si lo hubiesen
nombrado.
20.4º Los cargos de Presidente,
Secretario y Tesorero serán elegidos entre los socios de Pleno Derecho.
20.5º En los Centros Locales
erigidos en Parroquias, Casas religiosas o Colegios no pertenecientes a la
Congregación de la Misión o a las Hijas de la Caridad, puede ser Delegada/o un
sacerdote, religioso/a o un laico/a Adulto vinculado a JMV con el visto bueno
del Consejo Provincial.
20.6º Todos los que son miembros
de los Consejos tienen derecho a voz y voto en los mismos.
20.7º Todas las decisiones de los
Consejos se tomarán por mayoría de votos a tenor del canon 119.
NIVEL NACIONAL
Art. 21º La Asociación
Juventudes Marianas Vicencianas, a nivel nacional, cuenta con los siguientes
órganos de gobierno:
1. Asamblea General Nacional.
2. Consejo Nacional.
3. Comisión Permanente.
4. Oficios personales.
ASAMBLEA GENERAL NACIONAL
Art. 22º En representación
de todos los socios, la Asamblea General Nacional está formada por:
1. Los miembros del Consejo
Nacional
2. Cinco socios de Pleno Derecho
elegidos por cada una de las Asambleas Provinciales.
3. Una Hija de la Caridad
nombrada por cada Provincia.
4. Ocho representantes Adultos
elegidos por ellos mismos de acuerdo con el Reglamento establecido para ello.
5. Diez socios de Pleno Derecho
elegidos por el Consejo Nacional de entre los no elegidos por las Asambleas
Provinciales.
6. Cuatro Asesores elegidos por
el Consejo Nacional.
7. Un miembro de las Comunidades
Misioneras.
8. Un miembro de las Comunidades
de Servicio.
9. Un representante de la
Comisión de Misiones.
10. Un representante de la
Comisión de Proceso Catecumenal.
11. Un representante de la
Comisión sobre presencia en los Consejos de la Juventud.
Art. 23º Competencias de la
Asamblea General Nacional:
1. Compartir y analizar la vida
de la Asociación.
2. Dar orientaciones sobre las
líneas prioritarias y las actividades de la Asociación.
3. Elegir al Presidente,
Secretario y Tesorero Nacional.
4. Proponer la revisión de los
Estatutos con la aprobación de los 2/3 de los miembros de la misma.
5. Aprobar la memoria, cuentas
anuales y presupuestos.
Art. 24º La Asamblea General
Nacional se reúne de forma ordinaria una vez al año a convocatoria del
Presidente, de acuerdo con el Director Nacional y la Delegada Nacional; y se
reúne de forma extraordinaria cuando lo soliciten los 2/3 de sus miembros o del
Consejo Nacional.
CONSEJO NACIONAL
Art. 25º El Consejo Nacional
está formado por:
1. El Presidente, el Secretario y
el Tesorero Nacionales.
2. El Director y la Delegada
Nacionales.
3.El Coordinador Nacional de los
socios adultos y otro socio adulto, elegido por ellos mismos de acuerdo con el
Reglamento que se establezca para ello.
4. Los Presidentes de cada una de
las Provincias en que se divide la Asociación en España.
5. Las Delegadas y Delegados de
cada Provincia de las Hijas de la Caridad y de los PP. Paúles.
6. Un miembro de Pleno Derecho
elegido por el Consejo de cada Provincia de JMV.
7. El Consejo Nacional puede
autorizar la presencia de otros miembros representativos de Comisiones o
sectores de forma temporal.
Art. 26º Competencias del
Consejo Nacional:
26.1º Promover y animar la
Asociación para que el espíritu sea cada vez más vivo y sus actividades más
eficaces.
26.2º Dar las normas y
orientaciones convenientes para la marcha de la Asociación o de sus respectivas
secciones.
26.3º Elegir los miembros de las
Comisiones Permanente y de Trabajo, así como determinar sus competencias.
26.4º Aprobar los directorios y
reglamentos.
26.5º Examinar y aprobar las
cuentas anuales y presupuestos para su presentación a la Asamblea General
Nacional, así como vigilar la gestión económica de la Asociación.
26.6º Decidir sobre la aplicación
de los fondos de la Asociación.
26.7º Autorizar enajenaciones e
hipotecas sobre los bienes de la Asociación (cf. Can. 1291-1295).
26.8º Dar el consentimiento para
confederarse con otras Asociaciones.
26.9º Designar los liquidadores
de los bienes de la Asociación en el caso de que ésta sea disuelta.
COMISIÓN PERMANENTE
Art. 27º La Comisión
Permanente está formada por el Presidente Nacional, el Director Nacional, la
Delegada Nacional, el Secretario Nacional, el Tesorero Nacional y otros
nombrados por el Consejo Nacional de entre sus miembros, manteniendo igual
representación de laicos y miembros de Sociedades de Vida Apostólica (Padres
Paúles e Hijas de la Caridad). Su fin es resolver asuntos urgentes y aquellas
funciones que el Consejo Nacional encomiende.
COMISIONES DE TRABAJO
Art. 28º El Consejo Nacional
puede nombrar Comisiones de Trabajo para que profundicen y asesoren sobre los
temas que se consideren convenientes.
OFICIOS PERSONALES
Art. 29º El Presidente
Nacional
1. Convoca, de acuerdo con el
Director Nacional y la Delegada Nacional, las reuniones de la Asamblea General
Nacional, del Consejo Nacional y de la Comisión Permanente, y las preside.
2. Representa a la Asociación en
ámbitos eclesiales y civiles, mantiene relaciones con la Familia Vicenciana y
con otras organizaciones, principalmente de juventud.
3. Visita y anima a los Consejos
y Centros velando por el cumplimiento de los Estatutos y fines de la
Asociación.
4. Informa regularmente al
Consejo Nacional de sus actividades.
Art. 30º El Director
Nacional
1. Dirige espiritualmente la
Asociación.
2. Vela para que se consigan los
fines de la Asociación.
3. Ayuda a todos los Consejos,
sobre todo al Nacional, a cumplir con su cometido.
4. Informa al Director General de
la marcha de la Asociación.
5. Informa regularmente al
Consejo Nacional de sus actividades relacionadas con JMV.
6. Autoriza la apertura de nuevos
Centros y firma las actas de creación de los mismos, a tenor de los Estatutos.
Art. 31º La Delegada Nacional
1. Dirige
espiritualmente la Asociación.
2. Vela
para que se consigan los fines de la Asociación.
3. Ayuda
a todos los Consejos, sobre todo al Nacional, a cumplir con su cometido.
4.
Coordina la actividad del Secretariado Nacional
5.
Informa regularmente al Consejo Nacional de sus actividades relacionadas
con JMV.
Art. 32º El Secretario
Nacional
1.
Redacta las actas de las sesiones de los Consejos y tiene en orden el archivo.
2.
Custodia el libro de actas.
3.
Redacta los documentos necesarios y los presenta a quien corresponda para la
firma.
4.
Informa a los socios sobre la marcha de JMV.
5. Lleva
el control del número de socios, sus datos y las altas, bajas y modificaciones
que se puedan producir.
6. Es el
responsable del registro de entrada y salida de documentos relativos a la
Asociación.
Art. 33º El Tesorero
Nacional
1. Custodia y administra los
fondos de la Asociación según las normas del derecho universal y de los propios
Estatutos.
2. Lleva los libros de
contabilidad.
3. Prepara los presupuestos para
que los apruebe el Consejo Nacional.
4. Ejecuta todas las operaciones
económicas que se le confíen a tenor del derecho universal y de los propios
Estatutos.
DESIGNACION DE LOS CARGOS
Art. 34º La designación de
los cargos se hace de la forma siguiente:
34.1º El Presidente, Secretario y
Tesorero de los Centros Locales así como aquellos miembros que desempeñen
vocalías y que no formen parte del Consejo en representación de grupos o
comunidades, son elegidos por todos los socios de Pleno Derecho del Centro. Los
que representen a grupos y Comunidades, son elegidos por aquellos a quienes
representan.
34.2º El Presidente Diocesano es
elegido por los Presidentes de los Centros Locales de la Diócesis, previa
consulta a los miembros de los Centros Locales.
34.3º El Secretario y Tesorero
Diocesano son elegidos por cada Consejo Diocesano de entre los socios de Pleno
Derecho que formen parte de dicho Consejo Diocesano.
34.4º Los miembros del Consejo
Diocesano que no representen a los Centros son elegidos por aquellos a quienes
representan.
34.5º El Presidente, Secretario y
Tesorero Provinciales son elegidos por la Asamblea Provincial, constituida de
acuerdo con lo que determine el Consejo Provincial correspondiente,
garantizando el criterio de representatividad.
34.6 Los Delegados y Delegadas
(Hijas de la Caridad y miembros de la Congregación de la Misión) son nombrados
por los respectivos Superiores.
Art. 35º La designación del
Director Nacional y de la Delegada Nacional:
35.1º El Director Nacional es
nombrado por el Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas
de la Caridad, previa presentación de una terna de candidatos por la
Conferencia de Visitadores de España. Antes de elaborar la terna de candidatos,
los Visitadores, escuchan al Consejo Nacional.
35.2º La Delegada Nacional es
nombrada por las Visitadoras de España, habiendo escuchado al Consejo Nacional.
El Director General confirma este nombramiento.
DURACIÓN DE LOS CARGOS
Art. 36º
36.1º Quienes desempeñan cargos y
oficios en la Asociación son elegidos o nombrados por cuatro años, pudiendo ser
renovados por otros cuatro años, una sola vez.
36.2º Los Delegados/as de Centro
(Hijas de la Caridad y miembros de la Congregación de la Misión) son nombrados
por los respectivos Superiores por el periodo de tiempo que consideren
oportuno, siempre que no excedan los ocho años continuos.
DIMISIÓN DE LOS CARGOS
Art. 37º Quien presente su
dimisión, lo hará por escrito al Consejo al que pertenezca, indicando los
motivos que le han llevado a la toma de la decisión. El Consejo puede solicitar
su permanencia en el cargo hasta que sea elegido o nombrado el sucesor, por un
plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la dimisión.
CESE DE LOS CARGOS
Art. 38º Cada Consejo puede
solicitar el cese, por motivos graves, a cualquier persona que tenga un cargo
en el ámbito de influencia de su Consejo, habiendo consultado al Consejo
superior inmediato.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 39º El patrimonio de la
Asociación está constituido por los ingresos que provengan de las subvenciones,
donaciones, cuotas de los asociados y de otros medios legítimos.
NIVEL INTERNACIONAL
Art. 40º La Asociación forma
parte, a nivel internacional, de Juventud Mariana Vicenciana y participa de
todas sus estructuras y actividades de acuerdo con lo que se señala en sus
Estatutos y planes pastorales con firme espíritu de coordinación y
colaboración.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 41º La Asociación puede
ser disuelta por decisión de la Jerarquía correspondiente y del Director
General, oído el parecer del Consejo Nacional, según las leyes de la Iglesia.
Art. 42º En caso de que la
Asociación sea disuelta:
42.1º El Consejo Nacional
designará los liquidadores de los bienes que existan, según las normas que les
dicte el mismo Consejo Nacional.
42.2º Los bienes que resten, una
vez saldadas las deudas, se emplearán en favor de los pobres de aquellos
lugares en donde ha estado fundada la Asociación.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 43º El Consejo Nacional
puede aprobar la federación o confederación con entidades afines con tal de
conseguir los fines que se propone la Asociación.
Art. 44º La Asamblea General
Nacional puede proponer la enmienda de los presentes Estatutos al Director
General con el acuerdo favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes
con derecho a voto.
Madrid, a 1 de diciembre de 2005.